Plazos de conservación de documentos en Europa: comprobador gratuito | Arhivix
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¿Cuánto tiempo hay que conservarlo?

Plazos legales de conservación de documentos empresariales en 18 jurisdicciones. Cada cifra se muestra con la ley y el artículo de los que procede, para que pueda citar la fuente en lugar de fiarse de nosotros. Cuando no hemos podido confirmar una norma, lo decimos en lugar de suponerla.

Spain

6 / 7 tipos de documento confirmados

Facturas emitidas y recibidas 4-6 años

El plazo empieza a contar

4 años (fiscal): desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación del periodo (art. 67.1 LGT). 6 años (mercantil): desde el último asiento realizado en los libros. La AEAT solo exige 4 años, pero el empresario queda obligado a 6 por el Código de Comercio

Base legal

Ley 58/2003, General Tributaria, art. 66 y 67 (prescripción de 4 años) y art. 70.2, que obliga a cumplir el plazo previsto en la normativa mercantil cuando este sea superior; Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, art. 19 y 20, que no fijan plazo propio sino que remiten al de la Ley General Tributaria; Código de Comercio, art. 30.1 (6 años para el empresario). Sin cambios recientes: el Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) impone requisitos técnicos y remite también al plazo de la Ley General Tributaria, no establece uno distinto

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Libros contables y cuentas anuales 6 años

El plazo empieza a contar

desde el último asiento realizado en los libros

Base legal

Código de Comercio, art. 30.1: "Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales". Confirmado por la Agencia Tributaria, que advierte de que este plazo mercantil es más largo que la prescripción fiscal de 4 años

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Registros de nóminas 4 años

El plazo empieza a contar

la norma no fija expresamente el día inicial: en la práctica se cuenta desde la fecha del recibo de salario o del documento de cotización. Para las deudas por cuotas, la prescripción de 4 años del art. 24 LGSS corre desde el fin del plazo reglamentario de ingreso

Base legal

Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 21.1: es infracción leve no conservar durante cuatro años la documentación que acredita el cumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones. Concordante con el art. 24 del RDL 8/2015 (LGSS), que fija en cuatro años la prescripción de las deudas por cuotas y de las sanciones. El registro diario de jornada también 4 años (Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9). Como justificante contable, el Código de Comercio, art. 30 lleva el plazo a 6 años

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Expedientes de personal Sin confirmar

Por qué esta fila está vacía

No pude confirmar un plazo legal de 4 años para el expediente personal, y una de las excepciones citadas es falsa. (1) El propio investigador admite que "no existe una norma que fije un plazo único y expreso": el 4 se deduce de plazos de prescripción (LISOS art. 21.1, LGSS art. 24), no de un deber de conservación del expediente. Verifiqué el texto oficial del art. 21.1 LISOS y solo cubre documentación de afiliación/altas/bajas, documentos de cotización y recibos de salarios, que ya están en la fila de payroll; no cubre contratos, evaluaciones, disciplinarios ni currículos. (2) La excepción "documentación de prevención de riesgos laborales 5 años" NO está en la ley: leí el art. 23 de la Ley 31/1995 (LPRL) en su texto consolidado vigente (última modificación 09/04/2026) y no fija ningún plazo en años; obliga a conservar la documentación a disposición de la autoridad laboral y a remitirla al cesar la actividad, sin plazo. Ese 5 parece tomado por analogía de la prescripción de infracciones muy graves. (3) El investigador la marcó como confianza media y no pude elevarla con ninguna fuente autoritativa. Publicar "4 años" para el expediente personal induciría a borrado prematuro y además choca con la minimización del RGPD, que empuja en sentido contrario. Nota: los 40 años para vigilancia de la salud por cancerígenos o amianto sí existen en normativa específica (RD 665/1997, RD 396/2006), pero no los verifiqué en esta pasada y no sostienen por sí solos la cifra principal de la fila.

Declaraciones fiscales y justificantes 4-10 años

El plazo empieza a contar

4 años: desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación del periodo (art. 67.1 LGT). 10 años: desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de presentación de la declaración o autoliquidación del ejercicio en que se generó el derecho a compensar la base o cuota o a aplicar la deducción (art. 66 bis.2 LGT)

Base legal

Ley 58/2003, General Tributaria, art. 66 y 67 (prescripción de 4 años); art. 66 bis.2 y art. 70.3 (10 años para iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación y de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, redacción dada por la Ley 34/2015). Sin cambios posteriores en el texto consolidado vigente

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Contratos mercantiles 5-6 años

El plazo empieza a contar

5 años: desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964.2 CC). 6 años: desde el último asiento realizado en los libros. Se aplica el más largo aplicable a la empresa

Base legal

Código Civil, art. 1964.2: las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años (plazo reducido de 15 a 5 por la disposición final 1 de la Ley 42/2015). Código de Comercio, art. 30.1: el empresario conserva 6 años la documentación y los justificantes concernientes a su negocio, contratos incluidos. En Cataluña el plazo general de prescripción es de 10 años: Codi civil de Catalunya, art. 121-20

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Extractos bancarios y registros de pagos 6 años

El plazo empieza a contar

desde el último asiento realizado en los libros. Para los sujetos obligados por la Ley 10/2010, los 10 años cuentan desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional

Base legal

Código de Comercio, art. 30.1: los extractos y justificantes de pago son "documentación y justificantes concernientes a su negocio". Ninguna norma cita expresamente los extractos bancarios, el plazo se deriva de este artículo. A efectos fiscales bastan 4 años (Ley 58/2003, art. 66). Los sujetos obligados en prevención del blanqueo conservan 10 años: Ley 10/2010, art. 25

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Verificado el 7 de agosto de 2026 y correcto según nuestra investigación en esa fecha. La normativa de conservación cambia, y el plazo de un documento concreto puede depender de su sector, de las condiciones del contrato o de una inspección fiscal abierta. Tómelo como punto de partida y confírmelo con su contable o su abogado antes de destruir ningún documento.

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