Verifactu se aplaza a 2027: nuevos plazos, multas de hasta 150.000 euros y que hacer en 2026

Verifactu se aplaza a 2027: nuevos plazos, multas de hasta 150.000 euros y que hacer en 2026

Verifactu se aplaza a 2027: nuevos plazos, multas de hasta 150.000 euros y que hacer en 2026

Un segundo aplazamiento que cambia el calendario fiscal de 2026

El sistema Verifactu, que obliga a empresas y autonomos a utilizar software de facturacion certificado y trazable ante la Agencia Tributaria (AEAT), ha sufrido su segundo retraso oficial. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 16 de diciembre, modifica el Reglamento de facturacion aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (desarrollo de la Ley 11/2021 de medidas de prevencion del fraude fiscal). La consecuencia directa es que, durante todo 2026, ninguna empresa ni autonomo esta legalmente obligado a tener implantado Verifactu, aunque la adaptacion tecnica ya deberia estar en marcha.

Este cambio normativo es relevante para cualquier despacho, pyme o autonomo que gestione facturas, libros contables y documentacion tributaria, porque afecta directamente a los plazos de implantacion de software, a la forma de conservar los registros de facturacion y al riesgo economico de no adaptarse a tiempo.

Nuevos plazos obligatorios: enero y julio de 2027

Con la reforma, el calendario queda establecido asi:

Tipo de contribuyenteFecha limite de adaptacion
Personas juridicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, entidades)1 de enero de 2027
Autonomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribucion de rentas1 de julio de 2027

Estas fechas sustituyen a las que fijaba la Orden HAC/1177/2024, que situaba la obligatoriedad en julio de 2025 y enero de 2026. La Agencia Tributaria justifica el nuevo retraso en la necesidad de que los desarrolladores de software adapten sus sistemas y de garantizar una implantacion homogenea en todo el tejido empresarial.

Regimen sancionador: 50.000 euros para usuarios y 150.000 para desarrolladores

El articulo 201 bis de la Ley General Tributaria mantiene un esquema de sanciones que entrara en vigor exactamente en la fecha que corresponda a cada contribuyente, sin efecto retroactivo:

  • Empresas y autonomos que utilicen software de facturacion no certificado cuando ya les resulte obligatorio: multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal en el que se use el sistema no conforme.
  • Fabricantes, productores o comercializadores de programas de doble uso (que permiten alterar u ocultar registros de facturacion): multa fija de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.

Es importante remarcar que hasta el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autonomos) no cabe sancion por este concepto especifico, aunque siguen vigentes las obligaciones generales de facturacion y conservacion de documentos que ya recoge la normativa tributaria.

Que conviene hacer durante 2026 aunque el plazo se haya movido

El aplazamiento no significa que el proyecto pueda aparcarse. Varias razones practicas recomiendan avanzar ya:

  • Verifactu ya esta operativo de forma voluntaria desde 2024 y algunos programas certificados permiten remision inmediata de registros a la AEAT, lo que reduce comprobaciones posteriores.
  • Los registros de facturacion generados por sistemas Verifactu incorporan huella electronica (hash) y codigo QR, y deben conservarse durante el plazo de prescripcion tributaria, que en Espana es de cuatro anos.
  • Adaptar el software con margen evita saturaciones de proveedores tecnologicos cerca de la fecha limite, un problema que ya se produjo antes del primer aplazamiento.
  • Las ayudas del programa Kit Digital, gestionado por Red.es, siguen incluyendo la categoria de Gestion de Clientes y facturacion electronica, que puede cubrir parte del coste de migrar a un sistema certificado.

La recomendacion habitual de asesorias y gestorias es cerrar la migracion con al menos seis meses de antelacion sobre la fecha que corresponda a cada tipo de contribuyente, es decir, durante el segundo semestre de 2026 para las sociedades y a lo largo del primer semestre de 2027 para los autonomos.

No confundir Verifactu con la factura electronica B2B obligatoria

Conviene distinguir Verifactu de otra obligacion distinta que avanza en paralelo: la factura electronica obligatoria entre empresas y autonomos prevista en la Ley 18/2022 de creacion y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). Ambas normas comparten el objetivo de reducir la morosidad y el fraude, pero responden a reglamentos y calendarios de desarrollo distintos, y ambas exigen a las organizaciones repensar como generan, envian y archivan sus documentos fiscales. Para los departamentos de administracion y las gestorias, esto implica que 2026 sigue siendo un ano de preparacion documental, revision de proveedores de software y organizacion de archivos electronicos, incluso sin la presion de una sancion inmediata.